Marihuana - Los dos Proyectos de Ley

En 2016 se presentó un anteproyecto de la mano de Nicolás del Caño, sobre la legalización de la marihuana. Dicha ley presenta un marco legal para la producción, consumo y ventas del cannabis psicoactivo, determinando también sus límites.

Según el PROYECTO DE LEY, 2016

Artículo 1.- El cannabis, sus semillas y sus derivados son considerados sustancias de uso
legal en todo el territorio de la República Argentina tanto para su plantación, cultivo,
cosecha, producción y almacenamiento como para su comercialización, distribución,
adquisición, tenencia y consumo.
Artículo 2.- A los fines de su comercialización, todo producto que contenga cannabis o sus
derivados deberá someterse al proceso de autorización, registro, normatización, vigilancia y
fiscalización de la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología
Médica (ANMAT), con la única excepción de lo producido mediante el auto-cultivo
individual o colectivo para consumo personal, el que no tendrá ningún tipo de control
estatal.
[…]

A su vez, en 2018 y de la manos de varios dirigentes de izquierda, se presentaría un proyecto más profundo y eficaz. Dicho proyecto tiene un abordaje similar, aunque diferente a la hora de abordar y registrar el consumo/uso de la misma.


Artículo 1.- Objeto. Es objeto de esta ley disponer medidas tendientes al control y regulación del cannabis psicoactivo y sus derivados desde una perspectiva de derechos humanos y de salud pública.
[…]
Artículo 9.- Atribuciones. Corresponde al instituto Nacional de Regulación y Control del Cannabis Psicoactivo: 
      a.Asesorar al Poder Ejecutivo en la formulación y aplicación de las políticas públicas dirigidas a regular y controlar la distribución, comercialización, expendio, ofrecimiento y consumo de cannabis psicoactivos;

    b.Aportar evidencia científica, mediante la investigación y evaluación de la estrategia para la orientación de las políticas públicas de cannabis psicoactivo.
[…]

Ambos proyectos de leyes tienen un enfoque claramente similar, pero no es hasta el proyecto de ley presentado en 2018 donde su finalidad está más clara. También es en esta donde se delega las tareas de registro y control, como así, los limites y penas que tengan aquellos que busquen infringir la ley.

Este instituto se encargaría de otorgar y licenciar autorizaciones para la producción de cannabis psicoactivo, así como distribuir las semillas de la misma. También crearía un registro donde se respetará el anonimato de los mismos según lo establecido en la ley 25.326 de Protección de Datos Personales, así como registrar las declaraciones de autocultivo y puesto de ventas.

Ahora, las penas dentro del mismo proyecto se basan en el artículo 23 donde dice: 
“Será penado con prisión de TRES (3) a QUINCE (15) años y multa de VEINTE MIL ($20.000) a DOS MILLONES ($ 2.000.000) de pesos, el que sin autorización: Sembrare o cultivare plantas para producir estupefacientes, que estuviesen inequívocamente destinados a la comercialización ilegal y no autorizada…”

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